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14.11.2022 | Plataformas.news | Regulación

Televisa obtiene amparo contra declaratoria del ift

Televisa presentó una demanda de amparo el 18 de diciembre de 2020 contra la resolución del IFT. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México, concedió el juicio de amparo indirecto con expediente 6/2021 a Grupo Televisa, después de validar dos argumentos de un total de 14 que la empresa presentó para atajar la declaratoria de resolución de poder sustancial y en los que Televisa argumentó vicios y violaciones en cuanto la realización de la investigación y los tiempos de notificación de la resolución a la compañía.

El Poder Judicial además ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones a emitir una nueva resolución de poder sustancial en la que se valore ahora un nuevo análisis prospectivo sobre las tendencias del mercado y los patrones de consumo de los usuarios del servicio de televisión y audio restringidos y también de las plataformas de contenidos bajo demanda u OTT, para que se determine si existe y en qué grado una sustitución o complementariedad entre ambos servicios, pues fue gracias a este argumento, uno de dos principales, con el que Televisa consiguió un resultado positivo en las instancias legales.

De esta manera, Televisa ha ganado al IFT el primer episodio, incluso el único si el regulador acepta esta determinación judicial, en contra de una resolución de poder sustancial de mercado que le hubiera impuesto obligaciones regulatorias especificas en criterios como la vigilancia constante de su calidad de servicio, la revisión de ofertas comerciales, de tarifas de precios y de facturación, y la presentación constante de información que demostrara al IFT que Televisa no entorpece la competencia en esos 35 mercados relevantes, entre otros criterios.

El juzgador declaró que el IFT, en sus trabajos para analizar la sustituibilidad de los servicios OTT y STAR, se basó en criterios que de antemano advertían que ambos servicios no son sustitutos y omitió comprobar si los OTT son también una alternativa de servicio a los paquetes de oferta de los STAR, como para ejercer presión competitiva en el mercado y con lo que su resolución final sobre poder sustancial hubiese tenido otro resultado.

Por consiguiente, el juzgador anunció: “Se impone conceder el amparo a la parte quejosa, se ha quedado sin efectos la resolución P/IFT/181120/436, aprobada el 18 de noviembre de 2020, a través de la cual se declaró la existencia de un grupo de interés económico con poder sustancial de mercado en el servicio de televisión y audio restringidos en 35 mercados relevantes. En su lugar, emita otra resolución en la realice un análisis prospectivo de las tendencias en el mercado y los patrones de consumo de los usuarios del mercado del STAR y las plataformas OTT, y con base en ese análisis y la mejor información disponible en el expediente, y se determine el grado de sustitución entre ambos servicios. Así, la justicia de la Unión ampara y protege a Grupo Televisa”.

Es necesario recalcar que, la Autoridad Investigadora sospechó de un posible poder sustancial de Televisa, después de que esa empresa llegaría a tener el 76.7% del negocio de la televisión restringida en Aguascalientes; el 64.2% en Ciudad Juárez; el 66.2% en Zapopan; el 68.4% en San Luis Potosí capital; el 73.9% en Monterrey y el 75.0% en la Ciudad de México, todo tras la compraventa de los activos de Axtel, gracias a esto inició la investigación.

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